Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el objeto del juicio pericial permite que los peritos den inmediatamente su dictamen, lo darán antes de separarse, a presencia del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.