Artículo 26 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera notificación será hecha personalmente al interesado en la casa designada por el promovente, leyendo íntegramente la resolución al notificarla y asentando en autos el día y hora en que se verificó.
No encontrándose a la persona que se trate de notificar y cerciorado el actuario que el domicilio sea el que éste habita, le dejará citatorio para que lo aguarde al día siguiente en la hora señalada y, en caso de no hacerlo, se le hará la notificación por 14 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima medio de cédula que entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o cualquiera otra persona que se encuentre en el mismo; de no encontrarse ninguno de estos, o el domicilio se encontrare cerrado, se entregará la cédula a cualquier vecino, haciéndole saber su obligación de entregársela al interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.