Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El honorario de cada perito será pagado conforme a arancel por la parte que lo nombre, o en cuya rebeldía lo hubiere nombrado el Juez; y el del tercero será pagado por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.