Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya confesado rendir prueba de testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.