Artículo 28 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el expediente se pondrá copia de la cédula entregada y se asentará todo lo correspondiente a la diligencia. Si el colitigante pidiere copia de la constancia relativa a la notificación, el Juez mandará dársela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.