Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no se comprendan en el interrogatorio:

I.- Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio.

II.- Si están comprendidos en el artículo 269.

III.- La razón de su dicho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no se comprendan en el interrogatorio: I.- Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio. II.- Si están comprendidos en el artículo…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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