Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no se comprendan en el interrogatorio:
I.- Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio.
II.- Si están comprendidos en el artículo 269.
III.- La razón de su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.