Artículo 297 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se admite prueba contra la presunción legal:
I.- Cuando la ley lo prohibe expresamente.
II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.