Artículo 3 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.