Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho del colitigante para redargiiirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de disconformidad con el protocolo o archivo no tendrá valor probatorio, en el punto en que existiere la disconformidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.