Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho del colitigante para redargiiirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de disconformidad con el protocolo o archivo no tendrá valor probatorio, en el punto en que existiere la disconformidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho del colitigante para redargiiirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de disconformidad con el protocolo o archivo no…

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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