Artículo 31 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Secretarios de los Juzgados y los del Tribunal Superior, fijarán todos los días, concluido el despacho, en un lugar visible de su oficina, una lista de los negocios que se hayan proveído, expresando quiénes son los Actuarios encargados de notificar las resoluciones respectivas y las horas de notificación.
15 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.