Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si algún documento exhibido en juicio fuere redargüido de falso el Juez requerirá al que lo presentó para que diga si insiste o no en que sea tenido en consideración y surta efectos legales en el procedimiento, y ordenará que sea enviado al Ministerio Público el documento tachado de falso, con objeto de que se inicien las averiguaciones correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si algún documento exhibido en juicio fuere redargüido de falso el Juez requerirá al que lo presentó para que diga si insiste o no en que sea tenido en consideración y surta efectos legales en el procedimiento, y…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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