Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del término probatorio y, en su caso, del concedido para recibir las pruebas de tachas, el Secretario, sin necesidad de mandamiento judicial, lo hará constar en los autos 75 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima principales, acumulará a éstos los cuadernos de prueba, incluyendo los relativos a las tachas y hará relación sucinta de las pruebas rendidas. El mismo día dará cuenta al Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.