Artículo 344 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta de ley expresa aplicable al caso, la controversia se decidirá en términos de la mayor equidad posible en conciencia, protegiendo al que trate de evitarse perjuicios, contra el que pretenda obtener lucro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.