Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:
I.- Se expresarán la fecha y lugar en que se dicte el fallo. Los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes, apoderados y patronos, así como el objeto o naturaleza del juicio.
II.- Se consignará, lo que resulte respecto de cada uno de los hechos 77 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima conducentes contenidos en la demanda y en la contestación, y se hará relación de las pruebas rendidas por cada una de las partes.
III.- A continuación se hará mérito de cada uno de los puntos de derecho, dándose las razones y fundamentos legales que sean procedentes, y citando las leyes y doctrinas que se consideren aplicables. Se estimará el valor de las pruebas, fijando los principios que se tuvieren en cuenta para admitir o tachar aquella cuya calificación deja la ley al juicio del Juez.
IV.- Finalmente se dictarán los puntos resolutivos de condena o absolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.