Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:

I.- Se expresarán la fecha y lugar en que se dicte el fallo. Los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes, apoderados y patronos, así como el objeto o naturaleza del juicio.

II.- Se consignará, lo que resulte respecto de cada uno de los hechos 77 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima conducentes contenidos en la demanda y en la contestación, y se hará relación de las pruebas rendidas por cada una de las partes.

III.- A continuación se hará mérito de cada uno de los puntos de derecho, dándose las razones y fundamentos legales que sean procedentes, y citando las leyes y doctrinas que se consideren aplicables. Se estimará el valor de las pruebas, fijando los principios que se tuvieren en cuenta para admitir o tachar aquella cuya calificación deja la ley al juicio del Juez.

IV.- Finalmente se dictarán los puntos resolutivos de condena o absolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes: I.- Se expresarán la fecha y lugar en que se dicte el fallo. Los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes, apoderados y patronos, así como…

¿Está vigente el artículo 347?

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