Artículo 349 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la Ley o por declaración judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.