Artículo 351 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Causan ejecutorias por declaración judicial:
78 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados.
II.- Las sentencias cuando, hecha la notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley.
III.- Las sentencias cuando no se ha continuado en el término legal, el recurso que se interpuso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.