Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias no pueden ser revocadas por el tribunal que las dicte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.