Artículo 367 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesta la revocación en tiempo, el tribunal oirá a las partes en audiencia verbal dentro de los tres días siguientes, en la que ocurran o no aquéllas, dictará la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.