Artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este capítulo serán nulas, y el notificador que las autorice incurrirá en una multa hasta de 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, debiendo además responder de cuantos perjuicios y gastos se hayan originado por su culpa. La parte agraviada podrá promover ante el mismo Juez que conozca del negocio, el respectivo incidente sobre declaración de nulidad, dentro de los tres días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.