Artículo 376 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo especial disposición en contrario, las sentencias definitivas son apelables. Las demás resoluciones sólo son apelables cuando la ley lo establezca, expresamente, y además, si son autos, cuando la disposición que contienen impida en términos absolutos la continuación del procedimiento o cause un gravamen que no pueda repararse en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.