Artículo 378 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación deberá interponerse ante el Juez que dictó la resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, si se tratare de auto, y dentro de tres días, si se tratare de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.