Artículo 388 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que expire el término fijado en el artículo 386, y de ella no habrá más recurso que el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.