Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar ya otorgada la fianza correspondiente, el Juez señalará al deudor el término de tres días para que cumpla la sentencia, si en esta misma no se ha fijado algún término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar ya otorgada la fianza correspondiente, el Juez señalará al deudor el término de tres días para que…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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