Artículo 400 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes no estuvieren ya avaluados, se procederá al avalúo por peritos. Si se tratare de bienes raíces se tendrá como avalúo de ellos el valor catastral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.