Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la sentencia que se trata de ejecutar se hubiere fijado plazo para su cumplimiento, los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde el día en que se venció el plazo, o desde aquel en que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.
87 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.