Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la ejecutoria o resolución procede de una Nación en la que, conforme a su jurisprudencia, no se dé cumplimiento a las dictadas por los tribunales mexicanos, no tendrá fuerza en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.