Artículo 425 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el Juez que lo sería para conocer del juicio en que se dictó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.