Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez no podrá examinar ni decidir de la justicia del fallo, ni de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoya, limitándose a examinar su autenticidad, y si conforme a las leyes nacionales debe o no ejecutarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.