Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Nunca en virtud de ejecutoria dictada por tribunal extranjero, podrán rematarse bienes raíces situados en el Estado.

TITULO NOVENO 92 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES CAPITULO I Del secuestro judicial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Nunca en virtud de ejecutoria dictada por tribunal extranjero, podrán rematarse bienes raíces situados en el Estado. TITULO NOVENO 92 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última…

¿Está vigente el artículo 433?

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