Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá además obligación de imponerse del precio que en plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga desde luego en conocimiento del tribunal, con objeto de que éste determine lo que fuere conveniente, oyendo a las partes en una junta que se verificará a más tardar dentro de tres días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá además obligación de imponerse del precio que en plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para…

¿Está vigente el artículo 440?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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