Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 442 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Podrá contratar los arrendamientos por un año máximo, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado, exigiendo las garantías usuales. Si no pudiere obtener igual o mayor renta, podrá disminuirla con autorización judicial.

II.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo, en su caso, contra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley.

III.- Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo y los incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará.

IV.- Presentará a las oficinas fiscales, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley determine, y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine.

V.- Hará, previa autorización judicial, los gastos de reparación o construcción que sean necesarios.

VI.- Pagará, en su caso, y previa autorización judicial, los réditos de las 95 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima hipotecas reconocidas sobre la misma finca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes: I.- Podrá contratar los arrendamientos…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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