Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el secuestro se efectúa en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, con las siguientes atribuciones:
I.- Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica en su caso, y las operaciones que en ellas respectivamente se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible.
II.- Vigilará en las fincas rústicas la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta.
III.- Vigilará las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo bajo su responsabilidad el numerario.
IV.- Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos a su vencimiento.
V.- Ministrará los fondos para los gastos necesarios y ordinarios de la negociación o finca rústica en su caso, en los que nunca deberá comprender los gastos personales del deudor, a no ser los alimentos que judicialmente se le hayan decretado.
96 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima VI.- Cuidará de que la inversión de los fondos que suministre, se haga cumplida y convenientemente.
VII.- Depositará en alguna institución de crédito debidamente autorizada, el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos a que se refiere la fracción V.
VIII.- Tomará provisionalmente las medidas que la prudencia aconseje para evitar abusos y malos manejos de los administradores, dando inmediatamente cuenta al Juez para su ratificación o para que determine lo conducente a remediar el mal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.