Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo ministrárseles los datos que pidan y se hallen en los autos.

Las posturas podrán presentarse en la oficialía de partes hasta veinticuatro horas previas al remate o, con posterioridad, directamente ante el juez de la causa, antes de la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo ministrárseles los datos que pidan y se hallen en los autos. Las posturas podrán presentarse en la oficialía de partes hasta veinticuatro horas…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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