Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo ministrárseles los datos que pidan y se hallen en los autos.
Las posturas podrán presentarse en la oficialía de partes hasta veinticuatro horas previas al remate o, con posterioridad, directamente ante el juez de la causa, antes de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.