Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Servirá de base para el remate, el precio que las partes hubieren convenido para el caso y, en su defecto, el valor establecido por peritos, observándose las disposiciones relativas a la prueba pericial.

Los postores exhibirán el veinticinco por ciento del importe total, para ser admitidos. Si el acreedor se ostenta postor, no tendrá esta obligación. Las cantidades exhibidas les serán devueltas en el mismo acto del remate, en caso de que no se hubiere adjudicado a su favor. La suma exhibida por el rematador se mandará depositar conforme el artículo 435 de este Código, al concluir el remate, y se agregará a los autos el billete respectivo.

100 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Servirá de base para el remate, el precio que las partes hubieren convenido para el caso y, en su defecto, el valor establecido por peritos, observándose las disposiciones relativas a la prueba pericial. Los postores…

¿Está vigente el artículo 462?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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