Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El postor no puede rematar para un tercero sino con poder para ejercer actos de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.