Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si hay varias posturas iguales, e interrogados los postores conforme al artículo anterior, ninguno las mejorare, será preferida la que elija el deudor, si cubre de contado el crédito que se demande, sus intereses y las costas. Si el contado no fuere bastante para satisfacer las prestaciones referidas, la elección será del acreedor. La preferencia de la postura deberá declararse en el acto mismo del remate. Si el que debe elegir postura no lo hiciere en el acto mismo del remate o no asistiere a él, el Juez hará la elección por sorteo en presencia de los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si hay varias posturas iguales, e interrogados los postores conforme al artículo anterior, ninguno las mejorare, será preferida la que elija el deudor, si cubre de contado el crédito que se demande, sus intereses y las…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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