Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ejecutoriado el auto de aprobación del remate, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Juez prevendrá al deudor que exhiba dentro de tres días los títulos del predio rematado y otorgue la escritura de propiedad al rematador; y a éste prevendrá que exhiba dentro de ese mismo término el saldo que adeude del precio del remate. Si el deudor no cumpliere, el Juez otorgará la escritura. Si no se exhibiere el saldo, se declarará sin efecto el remate, y lo ya exhibido se abonará al dueño del predio rematado, y si éste estuviere embargado, al crédito objeto del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Ejecutoriado el auto de aprobación del remate, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Juez prevendrá al deudor que exhiba dentro de tres días los títulos del predio rematado y otorgue la escritura de propiedad…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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