Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial o el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Hasta diez días para pruebas, y II.- II.- Tres días, para cualquier otro caso.

CAPITULO V Del despacho de los negocios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial o el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I.- Hasta diez días para pruebas, y II.- II.- Tres días, para…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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