Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la tercera almoneda, la venta se hará al mejor postor; pero los postores deberán exhibir en el acto mismo del remate el importe total de su postura, así como el de las pujas y mejoras que hicieren.
103 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.