Artículo 482 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes que no impidan el curso de la demanda, se sustanciarán en pieza separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.