Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera dividida la continencia de la causa para los efectos de la última fracción del artículo anterior:
I.- Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción.
II.- Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa.
III.- Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas.
IV.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya por consiguiente diversidad de personas.
V.- Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aun cuando las personas sean diversas.
106 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima VI.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.