Artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los juicios se siguieren en Juzgados diferentes, se pretenderá la 107 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima acumulación ante aquel que conozca del juicio al que los otros deben acumularse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.