Artículo 500 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otorgada la acumulación y consentida o ejecutoriada la sentencia, se remitirán los autos al Juez que la haya pedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.