Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el Juez que pide la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas los autos al tribunal a que corresponda conocer de la excepción de incompetencia de aquél, con el informe respectivo, avisándole al otro Juez, para que remita los suyos dentro de igual término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si el Juez que pide la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas los autos al tribunal a que corresponda conocer de la excepción de incompetencia de aquél,…

¿Está vigente el artículo 503?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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