Artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez que pide la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas los autos al tribunal a que corresponda conocer de la excepción de incompetencia de aquél, con el informe respectivo, avisándole al otro Juez, para que remita los suyos dentro de igual término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.