Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan, sujetándose a la tramitación de aquél al cual se acumulan, y que se decidan por una misma sentencia; a este fin, cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.