Artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la 109 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demando. Las demás se llaman excluyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.