Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier estado del juicio, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria, y no producen otro efecto, que el de asociar al que las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe, según el estado en que se encuentre, y se substancie hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado, teniéndose presente lo prevenido en el artículo 9.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier estado del juicio, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria, y no producen otro efecto, que el de asociar al que las interpone con la…

¿Está vigente el artículo 510?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.