Artículo 512 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías excluyentes pueden oponerse en cualquier juicio, cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, y que si son de preferencia, no se haya hecho el pago al actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.