Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso previsto en el artículo 587, si el acreedor demandante no se opone a la antelación del título que presente el acreedor hipotecario anterior, surtirá sus efectos la acción hipotecaria para ambos, quienes se considerarán desde ese momento con iguales derechos, en todo lo relativo al procedimiento, así en lo principal como en los incidentes, designando el Juez como representante de los actores al hipotecario preferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.