Artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son acciones reales:
I.- Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que nos pertenece a título de dominio.
II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la 112 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima declaración de que un predio está libre de ella.
III.- Las que tienen por objeto la reclamación del derecho de usufructo.
IV.- Las hipotecarias.
V.- Las de prenda.
VI.- Las de herencia.
VII.- Las de posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.